| | ¿Qué es Custodia? | La custodia es el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. |
| | ¿Cumplo con mi cuota alimentaria para mis hijos, pero la madre no me los deja ver. Qué debo hacer? | El padre o madre del niño o niña que cumpla con sus obligaciones de alimentos tiene derecho a reclamar visitas para sus hijos menores; en el evento de que la madre o padre o quien tenga la custodia no permita dichas visitas, el que está cumpliendo con la obligación puede acudir ante el Centro Zonal de Bienestar Familiar o Comisaría de Familia donde viven los menores y solicitar se cumpla con la revisión de custodia para que esta sea modificada las condiciones de la visita y no se vulneren derechos fundamentales de los menores de compartir con el padre o la madre, de afianzar sus lazos y mantener la relación padre e hijo necesaria para su desarrollo y crecimiento. |
| | ¿Le debo alimentos a hijo mayor de 18 edad? | Se le deben alimentos al hijo mayor cuando no tengan los medios suficientes para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, obligación que puede cubrir hasta los 25 años de edad, o de manera vitalicia cuando éstos padezcan una incapacidad física o mental que les impida obtener ingresos para su subsistencia. |
| | ¿Cómo se determina la cuota alimentaria que me corresponde pagar? | No existe una fórmula o tabla a aplicar para determinar el valor de la cuota alimentaria, pero si existen factores que se deben tener en cuenta como son: la capacidad económica del obligado; las necesidades del niño, niña o adolescente; la referencia legal que señala que el Juez podrá ordenar el embargo hasta el 50% del salario y prestaciones y si no devengare salario, ordenará el embargo de los bienes que pueda poseer; y el número de hijos e hijas a cargo del obligado. |
| | ¿No estoy empleado, estoy obligado a pagar cuota de alimentos? | Cuando la persona obligada a suministrar alimentos no tiene empleo, por Ley se presume que devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente y sobre esa capacidad se le puede fijar la cuota de alimentos. Dicha presunción puede ser desvirtuada, probando que su ingreso es menor o que no tiene ningún ingreso o bienes con qué pagar dicha cuota. |
| | ¿Voy a ingresar a un trabajo y me exigen un certificado que no tengo demanda de alimentos, ante a quién acudo? | La certificación se solicita bajo la gravedad de juramento ante un Notario. |
| | ¿La cuota alimentaria me quedó muy alta, puedo solicitar rebaja? | La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña adolescente. Debe acudir ante el Centro Zonal I:C:B:F: o Comisaria de Familia del domicilio del niño o niña y solicitar revisión de cuota alimentaria y debe probar los fundamentos de la solicitud. |
| | ¿Necesito viajar al exterior con mi niño, el padre no está de acuerdo, a dónde acudo para que me otorguen el permiso de salida? | A falta de acuerdo entre los padres para la salida del país del niño, debe tramitar por medio de abogado el permiso de salida del país del niño ante el Juez de Familia del domicilio del niño. |
| | ¿El padre de mi hijo murió, viajaré al exterior con el niño, es necesario tramitar permiso para salir del país? | Si el niño, niña o adolescente es huérfano por parte de uno de sus padres, el otro puede salir con él o autorizarle la salida en forma unilateral. No se necesita permiso del ICBF pero sí acreditar el fallecimiento del padre con el Registro Civil de Defunción. |
| | ¿Mamá viajará al exterior con su hijo, se desconoce residencia del padre, el ICBF me concederá permiso? | La Defensoría de Familia o Comisaría de Familia del domicilio del niño tramitará la solicitud de la salida del país, cuando carece de representante legal, uno de los padres no lo pueda otorgar, cuando no esté en condiciones de hacerlo o se desconozca su ubicación; se debe informar el motivo del viaje, persona con la que va a viajar el niño o niña, día de salida, día de regreso, debe llegar el registro civil de nacimiento del hijo o hija, copia de la cedula del solicitante, pruebas de los hechos expuestos, el permiso debe solicitarse por lo menos con dos (2) meses de antelación a la fecha del viaje. |
| | ¿Mamá viaja al exterior con su hijo menor, papá se queda, se necesita permiso de salida? | Se requiere autorización del padre; este debe solicitarla por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, expresando el motivo del viaje, persona con la que viajará el niño, día de salida y de regreso al país y autenticarla en la Notaría. |
| | ¿Necesitamos permiso de salida del país, si nosotros como padres viajamos con nuestros hijos menores de edad? | Si los dos padres viajan al exterior con sus hijos o si ambos autorizan la salida del niño o niña, no es necesario permiso del ICBF. |
| | ¿Cuáles son los requisitos para montar un negocio de comercio? | a) Certificación de uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la Secretaria de Planeación Municipal. (Alcaldía Municipal)b) Certificación de las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia, expedidas por la Secretaria de Salud Municipal. (Alcaldía Municipal)c) El pago por concepto de derechos de autor expedida por SAYCO Y ACIMPRO autoridad reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y normas complementarias. (Calle 64 No. 53 – 35 Barranquilla)d) Matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Barranquilla. (Calle 40 No. 44 – 39 Barranquilla).e) El pago de los impuestos municipales de Industria y Comercio en la Secretaria de Hacienda Municipal. (Alcaldía Municipal)g) Comunicación a la Secretaria de Planeación Municipal de la apertura del establecimiento, previo cumplimiento de todos los requisitos. (Alcaldía Municipal) |
| | ¿Qué es la ley Antitrámite? | Es una iniciativa del Gobierno Nacional para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, mediante la optimización de los trámites y servicios que las personas jurídicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades. |
| | ¿Qué es un trámite? | Es el conjunto de pasos o requisitos que debe seguir un ciudadano para adquirir un derecho o cumplir con una obligación. |
| | ¿Qué es un servicio? | Es el conjunto de acciones o actividades de carácter misional diseñadas para incrementar la satisfacción del usuario, dándole valor agregado a las funciones de la entidad. |
| | ¿Qué necesito para acceder a Familias en Acción? | Requisitos: - Familias con hijos menores de 18 años, pertenecientes al nivel 1 del SISBEN - Familias en condición de desplazamiento incluidas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). - Familias indígenas registradas en los censos indígenas avalados por el Ministerio del Interior y Justicia. Documentos: - Documento de identidad (en original y fotocopia) de la madre del hogar. En caso de que ésta haya fallecido o se esté ausente, puede inscribirse el padre de familia. - Registros civiles que permitan comprobar el parentesco con los menores. - Constancias de estudio de los niños entre 7 y 18 años que cursen de 2º a 11º grado. - Nombre de la entidad prestadora de salud a la que pertenecen los menores de 7 años. - Información de dirección y teléfono. ¿Cuándo se pueden realizar las inscripciones a Familias en Acción? - Familias ubicadas en el nivel 1 del SISBEN y comunidades indígenas: Los procesos de inscripción se realizarán previa convocatoria por parte del municipio de Galapa, según los cupos asignados por la Nación. A la fecha no hay inscripciones. - Población Desplazada: Los hogares en situación de desplazamiento pueden inscribirse en el Programa en cualquier momento. |
| | ¿Cuál es el objetivo de la Estrategia de Gobierno En Línea? | El objetivo de esta estrategia es contribuir mediante el aprovechamiento de las TIC, a la construcción de un Estado más transparente, más eficiente, más participativo y que preste mejores servicios a la comunidad y las empresas, lo cual redunda en un sector productivo más competitivo, un Estado más moderno y una comunidad más informada y con mejores instrumentos para la participación. |
| | ¿Qué es el Comité GEL-T? | El Comité GEL-T es el encargado del desarrollo de las acciones del proyecto y la implementación del Gobierno En Línea en el municipio, es responsable de proponer un Plan de Acción, la puesta en marcha del sitio Web municipal y de ejecutar las decisiones que adopta el municipio. El Comité GEL-T esta integrado por el Alcalde municipal, los Secretarios de Gobierno, Educación, Hacienda o Tesorería y Planeación, uno o dos funcionarios de carrera administrativa, un representante del Concejo municipal y en lo posible un representante de la sociedad civil organizada. |
| | ¿Qué son las TIC? | Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), son la principal herramienta para lograr la consolidación de una nueva relación entre la sociedad y el Estado para la toma de decisiones y la construcción de políticas públicas concensuadas, y así fortalecer la democracia. Se definen como un saber necesario para hacer uso de múltiples medios informáticos que permiten fortalecer la comunicación entre las personas y a la vez entre ellas con su entorno. Como método, ofrecen transparencia a las gestiones gubernamentales. |
| | ¿Qué es el Impuesto de industria y Comercio? | El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el municipio de forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos. |
| | ¿Quiénes están obligados a declarar y pagar Impuesto de industria y Comercio? | Son responsables del Impuesto de Industria y Comercio la sociedad de hecho, persona natural o jurídica que realice el acto generador de obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio. |
| | ¿Qué actividades están sujetas de la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio? | Actividad Comercial Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. Actividad de servicio Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. Actividad industrial Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general de cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. |
| | ¿Cómo se clasifican los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio? | Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado. |
| | ¿Qué se entiende por actividad industrial? | La dedicada a la producción, extracción fabricación, preparación, transformación, reparación, manufacturación y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes. |
| | ¿Qué entiende por actividad de servicios? | Las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Expendio de comida y bebida, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como: el corretaje, la comisión, los mandatos, y la compra-venta y la administración de inmuebles, servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. |
| | ¿Qué se entiende por actividad comercial? | La destinada al expendio, Compra-venta o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código del comercio. |
| | ¿Cómo comunicarse con la Alcaldía de Galapa? | Usted puede establecer comunicación con la Alcaldía de Galapa de cuatro (4) formas: 1. Por Internet. A través de nuestro Portal Web en el Canal Contáctenos y en el Buzón de quejas y reclamos.  Si desea enviar un correo electrónico aquí podrá consultar el listado de las direcciones electrónicas por dependencias. 2.  Telefónicamente.  La Alcaldía ha dispuesto la línea gratuita 018000977777 para atender y solucionar sus inquietudes.   Consulte el directorio telefónico de las diferentes dependencias para comunicarse telefónicamente. 3.  Buzón de Quejas y Reclamos.  También puede dejar sus inquietudes en el Buzón de Quejas y Reclamos ubicado en el primer piso del Palacio Municipal.  Si ingresa por la puerta principal lo encontrará ubicado frente a usted a mano derecha. 4. Personalmente. Para recibir atención personalizada diríjase al punto de Atención al Usuario en la siguiente dirección de acuerdo a su requerimiento: - Palacio Municipal - Secretaría de Tránsito - Secretaría de Educación- Casa de la Justicia |
| | ¿Qué requisitos son necesarios para la salida del país de un menor de edad? | Debe tener la autorización de los padres si viaja solo o con un de ellos, se debe presentar Registro Civil o Tarjeta de Identidad; este permiso debe ir con la fecha de salida motivo del viaje, nombre de la persona con la que viaja y debe estar autenticado en una Notaria. |
| | ¿Qué es el Impuesto Predial Unificado y quiénes están obligados a pagarlo? | El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio; el cual es generado por la existencia de un predio, independientemente de quién sea su propietario. Este tipo de impuesto se genera el primero de enero, del respectivo período gravable. Recae sobre persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o usufructuaria de predios ubicados en la jurisdicción del municipio. También recae sobre los administradores de patrimonios autónomos por los bienes inmuebles que de él hagan parte y las entidades oficiales de todo orden. |